Avatar

La Policía Local de Cartagena prepara una campaña especial de tráfico de control de velocidad entre el 1 y el 7 de abril

Viernes 29 Marzo 2019  |  Visto: 5 veces  |  Versi�n Imprimible


Radar de la Polic�a Local


La Policía Local de Cartagena realizará en colaboración con la Dirección General de Tráfico desde el día 1 hasta el 7 de abril una campaña de vigilancia y control de los límites de velocidad en vehículos.

Los controles se realizarán en distintos puntos de la ciudad, preferentemente en barrios y diputaciones.

Los controles se situarán  en los siguientes puntos de la ciudad:
 

  • SEBASTIÁN FERINGÁN
  • ALAMEDA DE SAN ANTÓN
  • GRAN VÍA (LA MANGA)
  • VICTOR BELTRÍ
  • VEREDA DE SAN FÉLIX
  • PASEO ALFONSO XIII
  • RM 36
  • JOSE LUIS MESEGUER ( CANTERAS)
  • MAYOR (CANTERAS)
  • AVDA. VICTOR BELTRÍ
  • AVDA. JOAQUÍN CONESA (LOMAS DEL ALBUJÓN)
  • RM332 (SAN JOSÉ OBRERO)
  • CUZCO (MOLINOS MARFAGONES)
  • N-332a (CRTRA. DE LA UNIÓN)
  • SAN JUAN BOSCO (LOS DOLORES)
  • LA ALJORRA
  • POZO ESTRECHO
  • LA AZOHÍA
  • LUXEMBURGO (POLIGONO CABEZO BEAZA)
  • BRUSELAS (POLIGONO CABEZO BEAZA)
  • LONDRES (CABEAZO BEAZA)
  • AVDA. VENECIA (POLIGONO SANTA ANA)

Fuentes de la Policía Local ha recordado que el conductor que conduce un vehículo superando los límites establecidos aumenta el riesgo de sufrir un accidente.

La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación fijan la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos. El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros.

El artículo 379 del Código Penal, establece que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.